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El cuidado de los hijos dentro de la familia no debiera tomarse con ligereza o con irresponsabilidad, mucho menos debieran dirigirse hacia ellos actos de violencia .
Si bien es cierto que el Estado, a través de sus instituciones, debe velar por el desarrollo de los menores[1], satisfaciendo las necesidades de educación, salud, deporte, alimentación; etc., la formación que reciben los hijos dentro de la familia es insustituible.
Lo que se vive en la edad temprana es fundamental para la edad adulta, por ello, a la niña y al niño se les debe garantizar el respeto y la protección de sus derechos y se les debe brindar los cuidados necesarios para su desarrollo completo.
En la actualidad, cada día son más los menores que sufren violaciones a sus derechos fundamentales, muchos de ellos son abandonados a su suerte, como “los niños de la calle” y algunos otros son abusados o violentados en el interior de sus casas.
Los derechos de las niñas y los niños son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.
En la Declaración de los Derechos de los Niños se plantean10 principios:
1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
2. El niño gozará de protección especial y podrá disponer de las oportunidades y servicios que le permitan desarrollarse en forma sana y normal, en condiciones de libertad y dignidad a fin de crecer no sólo física, sino también mental, moral y socialmente.
3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
4. El niño tiene derecho a disfrutar de los beneficios de la Seguridad Social, por lo tanto de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Los cuidados especiales que se le brinden al menor y a su madre, deben garantizarse desde antes de su nacimiento.
5. Los niños con alguna enfermedad o discapacidad física o mental, deben recibir tratamiento, educación y cuidados especializados. Pueden aprender muchas cosas si se les dedica atención y cuidados adecuados.
6. Los niños, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesitan de amor y comprensión. Siempre que sea posible deberán crecer bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres; salvo casos excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y autoridades, tienen la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le debe dar una educación que favorezca su cultura general y le permita desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, para llegar a ser un miembro útil a la sociedad. El niño debe disfrutar de juegos y recreaciones.
8. Los niños deben ser los primeros en recibir protección y socorro.
9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada y, en ningún caso se le permitirá que se dedique a alguna ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
10. El niño debe ser protegido contra las prácticas discriminatorias. Si alguno es diferente al resto de los demás porque habla otro idioma, tiene otros gustos, otras costumbres, otras ideas, otra religión o viene de otro pueblo, no debe hacérsele sentir inferior o extraño, tiene los mismos derechos que los demás. Cualquiera que sea el color de la piel, de sus ojos o de su cabello, tiene derecho a ser respetado. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.[2]
[1] Se refiere a las personas menores de 18 años.
[2] La información de este tema se sacó de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en:http://www.cndh.org.mx/estatales/tabasco/derninos.htm
[3] http://www.unicef.org/lac/Boletin-Desafios9-CEPAL-UNICEF(2).pdf